jueves, 19 de noviembre de 2015

CONCLUSIONES

CONCLUSIONES
      Esta tema nos muestra que la existencia de “paraísos fiscales” es un problema grave y, por otra parte, sin dudas es un asunto que de resolverse, se solucionará a mediano o largo plazo, ya que por un lado, los países considerados de baja o nula tributación (o sea los paraísos fiscales) no muestran ningún interés en cambiar su legislación, porque se verían muy afectados política, económica y socialmente. Por otra parte, la presión que ejercen los organismos mundiales más importantes, como ser la OCDE, no resultan suficientes para que esto cambie. Claro ejemplo es que 2 países miembros de la OCDE, como son Suiza y Luxemburgo, no acatan las recomendaciones de dicho organismo para defender sus intereses.
A continuación, para una mejor exposición de mis conclusiones de esta tesis decidí separarlas en diferentes ítems, a saber:

•          No existe un concepto absoluto de “paraíso fiscal”. No obstante, podemos definirlo como un territorio que posee un sistema fiscal que ofrece una escasa o nula tributación, principalmente en relación con los impuestos directos y que facilita la elusión fiscal de contribuyentes pertenecientes a otras jurisdicciones.

•          Más que definir, es mejor caracterizar. Las principales características de los paraísos fiscales son las siguientes:
a)  Son sistemas fiscales caracterizados por una baja o nula fiscalidad directa.
b)  Poseen legislación mercantil y financiera flexible.
c)  Ofrecen una amplia protección del secreto bancario y comercial.
d)  Hay una ausencia de controles de cambio.
e)  Poseen una escasa o nula red de convenios internacionales en materia fiscal.
f)   Poseen algunas características extra fiscales tales como estabilidad política, económica y social.

•          Los contribuyentes utilizan los paraísos fiscales para escapar de la obligación personal de contribuir en sistemas de alta tributación. Su utilización podrá ser legítima o ilegítima. La historia de los paraísos fiscales es reciente pero, en razón de su dinamismo, su concepción inicial ha evolucionado.

•          La elusión fiscal internacional consiste en evitar la aplicación de una o varias normas por medio de actos indirectos dirigidos a impedir la realización del hecho generador de la obligación tributaria en un determinado sistema fiscal menos favorable para el contribuyente en relación con los objetivos patrimoniales de su actividad. Uno de los principales escenarios de la elusión fiscal internacional son los paraísos fiscales.
•          La deslocalización de la residencia fiscal es uno de los usos más frecuentes de utilización de paraísos fiscales. Ocurre cuando un contribuyente considerado residente fiscal de un determinado territorio y por ende, bajo un régimen de obligación personal, cambia su residencia a efectos fiscales a otro territorio, en este caso un paraíso fiscal, con el fin de modificar su régimen fiscal al de obligación real en su territorio de origen y de obligación personal en el paraíso fiscal (o algún territorio de menor tributación).

•          Las estructuras jurídicas más utilizadas por las empresas en la utilización de los paraísos fiscales son las sociedades base (sociedades constituidas en paraísos fiscales cuyo objetivo principal es el diferimiento de la obligación tributaria) y las sociedades instrumentales (sociedades que buscan eludir los impuestos en el país en el que las rentas se obtienen mediante la utilización directa o indirecta de los paraísos fiscales y de los convenios internacionales de doble imposición).

•          El sistema de “lista cerrada” utilizado para identificar los territorios considerados como paraísos fiscales no brinda seguridad jurídica en relación con las medidas anti-paraíso. Debe modificarse dicho sistema por medio de la implantación de criterios objetivos que determinen si un territorio es o no un paraíso fiscal. De esta forma habrá certeza en cuanto al alcance, tanto material como temporal, de una determinada medida y así no depender de una norma reglamentaria.

•          En la aplicación de las medidas anti-paraíso deben respetarse las actuaciones y operaciones legítimas realizadas sin ánimo elusivo ni evasivo. De tal forma debe otorgársele la posibilidad al contribuyente de probar que las operaciones que realiza son legítimas y reales. Deberían fijarse excepciones ya que es diferente tener una empresa virtual y otra real en el paraíso fiscal.

•          Es importante el papel que están ejerciendo, tanto el gobierno de los Estados Unidos, como la OCDE, estableciendo controles más estrictos sobre operaciones en las que participen paraísos fiscales para lograr la flexibilidad del secreto bancario y su confidencialidad.
•          Es tan importante el problema concerniente a los paraísos fiscales como los regímenes fiscales preferenciales, los cuales generan una competencia desleal en la captación de inversiones.


1 comentario:

  1. No copies las conclusiones de otros son tus propias palabras.
    http://www.academia.edu/16168232/PARAISOS_FISCALES_1

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