¿QUIEN ASUME EL PODER EN AUSENCIA DEL PRESIDENTE DE
LA REPUBLICA DE MEXICO?
El secretario de
Gobernación es el responsable, de acuerdo con la Constitución Política del
país, de asumir la titularidad del Poder Ejecutivo Federal en caso de ausencia
del Presidente de la República.
DETERMINAR EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR
La Constitución en los artículos 84, 85 y 86 determina el
procedimiento que se deberá seguir en caso de que haya una ausencia definitiva
del Presidente en diversos escenarios.
El artículo 84 establece:
"En caso de falta absoluta del Presidente de la República, en tanto el
Congreso nombra al presidente interino o substituto, lo que deberá ocurrir en
un término no mayor a sesenta días, el Secretario de
Gobernación asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo".
Subraya que cuando la falta
absoluta del Presidente ocurriese en los dos primeros años del período
respectivo, el Congreso de la Unión concurriendo, cuando menos, las dos
terceras partes del número total de los miembros de cada Cámara, se constituirá
inmediatamente en Colegio Electoral y nombrará en escrutinio secreto y por
mayoría absoluta de votos, un presidente interino.
"El mismo
Congreso expedirá, dentro de los diez días siguientes a dicho nombramiento, la
convocatoria para la elección del Presidente que deba concluir el período
respectivo, debiendo mediar entre la fecha de la convocatoria y la que se
señale para la realización de la jornada electoral, un plazo no menor de siete
meses ni mayor de nueve. El así electo iniciará su encargo y rendirá protesta
ante el Congreso siete días después de concluido el proceso electoral".
QUE ARTICULOS DE LA CONSTITUCION POLITICA DE
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS AVALA DICHO NOMBRAMIENTO.
- Artículo 84.En caso de falta absoluta del Presidente de la República, ocurrida en los dos primeros años del periodo respectivo, si el Congreso estuviere en sesiones, se constituirá inmediatamente en Colegio Electoral, y concurriendo cuando menos las dos terceras partes del número total de sus miembros, nombrará en escrutinio secreto y por mayoría absoluta de votos, un presidente interino; el mismo Congreso expedirá, dentro de los diez días siguientes al de la designación del presidente interino, la convocatoria para la elección del presidente que deba concluir el periodo respectivo; debiendo mediar entre la fecha de la convocatoria y la que se señale para la verificación de las elecciones, un plazo no menor de catorce meses, ni mayor de dieciocho. Si el Congreso no estuviere en sesiones, la Comisión Permanente nombrará desde luego un presidente provisional y convocará a sesiones extraordinarias al Congreso para que éste, a su vez, designe al presidente interino y expida la convocatoria a elecciones presidenciales en los términos del párrafo anterior.
- Cuando la falta de presidente ocurriese en los cuatro últimos años del
periodo respectivo, si el Congreso de la Unión se encontrase en sesiones,
designará al presidente substituto que deberá concluir el periodo; si el
Congreso no estuviere reunido, la Comisión Permanente nombrará un presidente
provisional y convocará al Congreso de la Unión a sesiones extraordinarias
para que se erija en Colegio Electoral y haga la elección del presidente
substituto.
- Artículo 85. Si al comenzar
un periodo constitucional no se presentase el presidente electo, o la
elección no estuviere hecha y declarada el 1o. de diciembre, cesará, sin
embargo, el presidente cuyo periodo haya concluído y se encargará desde
luego del Poder Ejecutivo, en calidad de Presidente interino, el que
designe el Congreso de la Unión, o en su falta con el carácter de
provisional, el que designe la Comisión Permanente, procediéndose conforme
a lo dispuesto en el artículo anterior.
- Articulo 86. Cuando la falta
del presidente fuese temporal, el Congreso de la Unión, si estuviese
reunido, o en su defecto la Comisión Permanente, designará un Presidente
interino para que funcione durante el tiempo que dure dicha falta.
REQUISITOS PARA SER PRESIDENTE DE LA REPUBLICA MEXICANA
Artículo 82.- Para ser Presidente se requiere:
- I.
Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos, hijo
de padre o madre mexicanos y haber residido en el país al menos durante
veinte años.
- II.
Tener 35 años cumplidos al tiempo de la elección;
- III.
Haber residido en el país durante todo el año anterior al día de la
elección. La ausencia del país hasta por treinta días, no interrumpe la
residencia.
- IV.
No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto.
- V.
No estar en servicio activo, en caso de pertenecer al Ejército, seis meses
antes del día de la elección.
- VI.
No ser Secretario o subsecretario de Estado, Fiscal General de la
República, gobernador de algún estado ni Jefe de Gobierno del Distrito
Federal, a menos de que se separe de su puesto seis meses antes del día de
la elección;
- VII.
No estar comprendido en alguna de las causas de incapacidad establecidas
en el artículo 83.
REFERENCIAS
http://www.tlahui.com/conmx4.htm
http://www.redpolitica.mx/nacion/quien-asume-el-poder-en-ausencia-del-presidente-de-la-republica
http://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/articulos/82.pdf
Dale más formato al texto. Incrementa el tamaño de la letra, justifica y usa sangrías.
ResponderEliminarsepara los párrafos para que no queden tan juntos.
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